Título TÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 1 oct 1982
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte, deban ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte se considerarán como presentadas ante ellas si hubieran sido entregadas, dentro del mismo plazo, ante la autoridad o Institución correspondiente de la otra Parte. En este caso esta última autoridad o Institución deberá transmitir sin retraso las solicitudes y recursos a la autoridad o Institución competente.
2. Cualquier solicitud de prestación presentada según la legislación de una parte será considerada, en su caso, como solicitud de la prestación correspondiente, según la legislación de la otra Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-38