Título TÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 1 oct 1982
Para la aplicación del presente Convenio las autoridades competentes e Instituciones de ambas Partes se prestarán sus buenos oficios y la colaboración técnica y administrativa recíproca precisas, actuando a tales fines como si se tratara de la aplicación de su propia legislación. Esta ayuda será gratuita, salvo que en el Acuerdo administrativo se disponga expresamente lo contrario.
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Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-35