Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 1 oct 1982
Las prestaciones familiares debidas a un trabajador serán determinadas de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio dicho trabajador estuviera empleado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-32