Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 oct 1982
Los trabajadores ocupados en el territorio de una de las Partes Contratantes se beneficiarán de las prestaciones de enfermedad-maternidad cuando su estado requiera de cuidados médicos inmediatos, comprendida la hospitalización, durante una estancia temporal efectuada en su país de procedencia con ocasión de una vacación retribuida o de una ausencia autorizada. Estas prestaciones serán a cargo de la Institución del país de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil