Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 1 oct 1982
Los trabajadores ocupados en el territorio de una de las Partes Contratantes se beneficiarán de las prestaciones de enfermedad-maternidad cuando su estado requiera de cuidados médicos inmediatos, comprendida la hospitalización, durante una estancia temporal efectuada en su país de procedencia con ocasión de una vacación retribuida o de una ausencia autorizada. Estas prestaciones serán a cargo de la Institución del país de empleo.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-12