Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 oct 1982
Los trabajadores que estén recibiendo prestaciones por causa de enfermedad o maternidad a cargo de la Institución competente de la Parte Contratante en cuyo territorio estén ocupados conservarán el derecho a las mismas, a cargo y previa autorización de la referida Institución, cuando se trasladen al territorio de la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-13

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