Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 oct 1982
En el caso de que por aplicación de las disposiciones del artículo 9 el derecho a las prestaciones de maternidad pueda ser obtenido en las dos Partes Contratantes, dichas prestaciones estarán a cargo exclusivamente de la Institución competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se produzca el alumbramiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/11/08/(1)#art-11