Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 dic 1983
1. En cuanto a los trabajadores destacados en el territorio de la otra Parte contratante con arreglo al artículo 8, letra a), del Convenio, se extenderá un certificado del cual resulte hasta qué fecha el trabajador quedará sujeto a la legislación de la Parte contratante en la cual tenga su sede la Empresa o se desarrolle habitualmente una actividad autónoma.
2. El certificado de que se hace mención en el párrafo 1 se expedirá, a instancia del empleador o del trabajador, en Italia, por la sede provincial competente del Istituto Nazionale per l’Assicurazione contro le Malattie (Instituto Nacional del Seguro de Enfermedad); en España, por la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.
3. En los casos previstos en el artículo 8, letra a), segunda frase, del Convenio, el empleador o, en el caso de actividad autónoma, el interesado deberá presentar una solicitud a la autoridad competente de la Parte en que el trabajador se halle destacado o en su caso, desarrolle actividad autónoma y precisamente, en España, al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social; en Italia, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Dirección General de Previsión y Asistencia Social).
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-5-1