Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 dic 1983
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo administrativo:
1. El término «Convenio» designa el Convenio entre el Estado Español y la República Italiana.
2. El término «Acuerdo» designa el presente Acuerdo administrativo.
3. El término «Organismo de enlace» designa el Organismo encargado de determinar las Instituciones competentes, facilitar las relaciones entre éstas, proceder al intercambio de información entre las mismas, así como comunicar a los interesados toda noticia útil acerca de los derechos y deberes dominantes del Convenio. Las autoridades competentes de las Partes contratantes designarán a los Organismos de enlace respectivos.
4. Los términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-1-1