Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 dic 1983
A los efectos de admisión al seguro voluntario según el artículo 6, párrafo primero, del Convenio, el interesado estará obligado a presentar, ante la institución competente de la Parte en donde intente efectuar los pagos, un certificado acreditativo de los períodos de seguro obligatorio, o asimilados, cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte contratante. Semejante certificado lo expedirá, a instancias del interesado, la institución competente de la Parte que aplica la legislación en base a la cual el interesado haya cumplido dichos períodos. Cuando el interesado no presente tal certificado, la institución competente se lo pedirá a la institución competente de la otra Parte.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-3-1

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