Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 dic 1983
1. La Institución competente de la otra Parte contratante, una vez recibidos los formularios a que se refieren los artículos anteriores, determinará los eventuales derechos del solicitante, sobre la base tan sólo de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación que dicha Institución aplique, o bien, en su caso, aquellos derechos que eventualmente se deriven de la totalización de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de las dos Partes contratantes. La Institución competente enviará, pues, a la Institución competente de la otra Parte contratante una copia del formulario completado con los datos relativos a los períodos de seguro cumplidos bajo la propia legislación y con indicación de los derechos a prestaciones reconocidos al solicitante. 2. La Institución competente ante la cual se hubiere presentado la solicitud, una vez recibido el formulario y determinados los derechos del solicitante, sobre la base de su legislación, en cuanto a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambas Partes contratantes, se pronunciará sobre la solicitud presentada y se lo comunicará a la otra Institución competente. 3. Los datos personales contenidos en el formulario serán debidamente comprobados por la Institución competente, que remitirá el formulario a dicha Institución confirmando que los datos contenidos en el formulario corresponden a los que figuran en los documentos originales. El envío de los formularios suplirá a la remisión de los documentos originales presentados por los interesados.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-22-1

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