Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 dic 1983
1. Para dar curso a la solicitud de prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia, previstas en el Convenio, las Instituciones competentes de ambas Partes contratantes utilizarán un formulario conforme al modelo especial que se establezca.
2. Dicho formulario comprenderá, en particular, las generales del solicitante y, en su caso, del causante del mismo, y cualquier otra información que pudiera ser útil para establecer el derecho del solicitante a las prestaciones en base a la legislación aplicada por la Institución competente a la cual se envía el formulario.
3. Cuando se trate de solicitud de prestaciones por invalidez, al formulario se unirá un informe sanitario sobre las causas, grado y posibilidad de recuperación de la situación de incapacidad del interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-20-1