Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 13 may 1974
La carta de porte es documento fehaciente de la existencia de un contrato del transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-4

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