Art. Intrumento de Adhesión

En vigor desde 13 may 1974
Laureano López Rodó, Ministro de Asuntos Exteriores de España. Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1950, a efectos de que, mediante su depósito previo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de su artículo 42, España pase a ser Parte en el Convenio, en relación con el que declara que no se considera obligada ni por el artículo 47 del mismo, ni por la comunicación del Reino Unido, recibida por el depositario el 31 de octubre de 1969, ya que no aplicará el Convenio a Gibraltar porque el artículo 10 del Tratado de Utrech, firmado el 13 de julio de 1713, no concedo a Gibraltar comunicación terrestre con España. En fe de lo cual firmo el presente en Madrid, a doce de septiembre de mil novecientos setenta y tres. LAUREANO LOPEZ RODO
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#instrumento-in

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