Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 13 may 1974
1. La carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista. 2. En ausencia de anotación en la carta de porte de las reservas motivadas del transportista, se presumirá que la mercancía y su embalaje estarán en buen estado aparente en el momento en que el transportista se hizo cargo de la mercancía, y que el número de los paquetes, así como sus marcas y números, esteran conformes a los mencionados en la carta de porte.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-9

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