Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 13 may 1974
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 24 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-14474
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-3