Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 13 may 1974
A menos de que se trate de una demanda conforme a derecho o de una excepción formulada en una instancia relativa a una demanda basada en el mismo contrato de transporte, la acción de responsabilidad por pérdida, avería o mora no podrá ser dirigida sino contra el primer transportista o contra el último, o contra aquel que ejecutó la parte del transporte en cuyo curso se produjo el hecho que dio lugar a la pérdida, mora o avería. La acción puede interpretarse contra varios transportistas a la vez.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-36

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