Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 13 may 1974
El contrato de transporte puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral aplicará el presente Convenio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 24 de mayo de 1995. Ref. BOE-A-1995-14474
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-33