Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 13 may 1974
1. En el supuesto que, según la ley aplicable, la pérdida, avería o retrasos causados en el transporte regulado por este Convenio puedan dar lugar a una reclamación extracontractual, el transportista puede prevalerse de las disposiciones de este Convenio que determinen, limiten o incluso excluyan su responsabilidad.
2. Cuando por pérdida, avería o retraso se demande en juicio por responsabilidad extracontractual a personas de las que responde el transportista bajo el artículo 3, estas personas pueden prevalerse de las disposiciones de este Convenio que determinen, limiten o incluso excluyan la responsabilidad del transportista.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-28