Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 13 may 1974
El contrato de transporte puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un Tribunal arbitral, a condición de que esta cláusula prevea que dicho Tribunal arbitral aplicará el presente Convenio.
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Pro

eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-33