Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 13 may 1974
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-3