Art. Tercera

En vigor desde 20 may 1983
La concesión de la nacionalidad española por residencia, tanto en el caso general de los diez años como para los plazos abreviados de dos o de un año, requiere la decisión del Ministro de Justicia y puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#tercera

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