Art. Primera

En vigor desde 20 may 1983
Los hijos de madre española nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de julio, sólo serán españoles si tuvieran ya tal condición por aplicación de la legislación anterior. Los que nazcan después serán españoles de origen.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#primera

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