Art. Tercera

Art. Tercera

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En vigor desde 20 may 1983
La concesión de la nacionalidad española por residencia, tanto en el caso general de los diez años como para los plazos abreviados de dos o de un año, requiere la decisión del Ministro de Justicia y puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#tercera