Art. Cuarta

En vigor desde 20 may 1983
Los sefardíes, para beneficiarse del plazo reducido de dos años en España a los efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, habrán de acreditar por los medios oportunos su pertenencia a la comunidad cultural sefardita.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#cuarta

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