Art. Quinta

En vigor desde 20 may 1983
La justificación por el español de que la adquisición voluntaria de otra nacionalidad se produjo por razón de emigración llevará apareada su conservación de la nacionalidad española cuando tal justificación se preste con la diligencia debida ante el Registro civil español.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#quinta

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