Art. Segunda

En vigor desde 20 may 1983
Los hijos de madre española que no tengan la nacionalidad española conforme al apartado anterior podrán optar por ésta si, en el momento de entrar en vigor la nueva Ley, están o han estado sometidos a la patria potestad de su madre española, en los plazos y condiciones que especifican los artículos 19 y 20 del Código Civil.
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eli/es/ins/1983/05/16/(1)#segunda

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