Art. 7
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 7
A fin de reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a armas de fuego y a componentes esenciales, los Estados miembros establecerán normas acerca de la adecuada supervisión de las armas de fuego y las municiones y acerca de su adecuado almacenamiento de forma segura. Las armas de fuego y sus municiones no serán fácilmente accesibles de manera conjunta. La adecuada supervisión implicará que la persona en tenencia legal del arma de fuego o de la munición correspondiente las mantenga bajo control durante su transporte y uso. El nivel de control de dichas disposiciones de adecuado almacenamiento corresponderá al número y a la categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate.
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