Art. 37
Actos e indicaciones de publicidad obligatoria
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 37
Actos e indicaciones de publicidad obligatoria
La obligación de publicidad contemplada en el artículo 36 alcanzará al menos a los actos e indicaciones siguientes:
a)
la dirección postal de la sucursal;
b)
la indicación de las actividades de la sucursal;
c)
la legislación del Estado a la que la sociedad esté sometida;
d)
si dicha legislación lo dispone, el registro en el que la sociedad esté inscrita y su número de inscripción en ese registro;
e)
la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado, así como cualquier modificación de dichos documentos;
f)
la forma jurídica, el domicilio y el objeto social, así como, al menos una vez por año, el importe del capital suscrito, si dichas indicaciones no figuran en los documentos contemplados en la letra e);
g)
la denominación de la sociedad, así como de la sucursal si esta no corresponde a la de la sociedad;
h)
el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio:
—
como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano,
—
como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal.
Se precisará el alcance del poder de que dispongan dichas personas para obligar a la sociedad y si pueden hacerlo por sí solas o si deben hacerlo conjuntamente;
i)
—
la disolución de la sociedad, y el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, y el cierre de la liquidación,
—
procedimientos de insolvencia, de concurso o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad;
j)
los documentos contables en las condicione sindicadas en el artículo 38;
k)
el cierre de la sucursal.
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