Art. 39

Información en la correspondencia y las hojas de pedido

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 39 Información en la correspondencia y las hojas de pedido Los Estados miembros prescribirán que en su correspondencia y en sus hojas de pedido las sucursales consignen el registro en el que su expediente haya sido abierto, así como el número de inscripción de la sucursal en ese registro. Si el Derecho del Estado al que esté sometida la sociedad dispone su inscripción en un registro, se consignará también el registro en el que esté inscrita la sociedad y su número de inscripción.
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