Art. 37 · Actos e indicaciones de publicidad obligatoria

Art. 37

Actos e indicaciones de publicidad obligatoria

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 37 Actos e indicaciones de publicidad obligatoria La obligación de publicidad contemplada en el artículo 36 alcanzará al menos a los actos e indicaciones siguientes: a) la dirección postal de la sucursal; b) la indicación de las actividades de la sucursal; c) la legislación del Estado a la que la sociedad esté sometida; d) si dicha legislación lo dispone, el registro en el que la sociedad esté inscrita y su número de inscripción en ese registro; e) la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado, así como cualquier modificación de dichos documentos; f) la forma jurídica, el domicilio y el objeto social, así como, al menos una vez por año, el importe del capital suscrito, si dichas indicaciones no figuran en los documentos contemplados en la letra e); g) la denominación de la sociedad, así como de la sucursal si esta no corresponde a la de la sociedad; h) el nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: — como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, — como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal. Se precisará el alcance del poder de que dispongan dichas personas para obligar a la sociedad y si pueden hacerlo por sí solas o si deben hacerlo conjuntamente; i) — la disolución de la sociedad, y el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, y el cierre de la liquidación, — procedimientos de insolvencia, de concurso o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad; j) los documentos contables en las condicione sindicadas en el artículo 38; k) el cierre de la sucursal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-37