Art. 35
Información en la correspondencia y las hojas de pedido
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 35
Información en la correspondencia y las hojas de pedido
Los Estados miembros prescribirán que en su correspondencia y en sus hojas de pedido las sucursales consignen, además de las indicaciones prescritas en el artículo 26, el registro en que el expediente de la sucursal haya sido abierto, así como el número de inscripción de la sucursal en ese registro.
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