Art. 38
Límites a la obligación de publicidad de documentos contables
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 38
Límites a la obligación de publicidad de documentos contables
1. La obligación de publicidad mencionada en el artículo 37, letra j), se aplicará a los documentos contables de la sociedad tal y como han sido establecidos, controlados y publicados según la legislación aplicable a la sociedad. Si dichos documentos no estuviesen elaborados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, o de forma equivalente, los Estados miembros podrán exigir la elaboración y la publicidad de los documentos contables que se refieran a las actividades de la sucursal.
2. Se aplicarán los artículos 32 y 33.
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