Art. 17

Responsabilidad penal en relación con los funcionarios

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Responsabilidad penal en relación con los funcionarios Cuando, en el marco de la aplicación de la presente Directiva, funcionarios del Estado de emisión se encuentren presentes en el territorio del Estado de ejecución, dichos funcionarios serán considerados como funcionarios del Estado de ejecución por lo que respecta a los delitos cometidos contra ellos o por ellos.
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