Art. 15

Motivos para aplazar el reconocimiento o la ejecución

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15 Motivos para aplazar el reconocimiento o la ejecución 1.   Se podrá aplazar el reconocimiento o ejecución de la OEI en el Estado de ejecución si: a) su ejecución puede perjudicar una investigación penal o actuaciones judiciales penales en curso, hasta el momento que el Estado de ejecución lo considere razonable, o b) los objetos, documentos o datos de que se trate están siendo utilizados en otros procedimientos, hasta que ya no se requieran con este fin. 2.   Tan pronto como dejen de existir las razones del aplazamiento, la autoridad de ejecución deberá adoptar inmediatamente, las medidas necesarias para la ejecución de la OEI e informar de ello a la autoridad de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.
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