Art. 18

Responsabilidad civil en relación con los funcionarios

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 18 Responsabilidad civil en relación con los funcionarios 1.   Cuando, en el marco de la aplicación de la presente Directiva, funcionarios de un Estado miembro se encuentren presentes en el territorio de otro Estado miembro, el primer Estado miembro será responsable de los daños y perjuicios causados por ellos en el transcurso de las operaciones, con arreglo al Derecho del Estado miembro en cuyo territorio estén actuando. 2.   El Estado miembro en cuyo territorio se causen los daños y perjuicios contemplados en el apartado 1 asumirá la reparación de los mismos en las condiciones aplicables a los daños y perjuicios causados por sus propios funcionarios. 3.   El Estado miembro cuyos funcionarios hayan causado daños y perjuicios a cualquier persona en el territorio de otro Estado miembro restituirá íntegramente a este último Estado miembro los importes abonados a las víctimas o a sus derechohabientes. 4.   Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto de terceros, y con la excepción establecida en el apartado 3, los Estados miembros renunciarán, en el caso contemplado en el apartado 1, a pedir a otro Estado miembro el reembolso del importe de los daños y perjuicios que hubiere sufrido por su causa.
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