Art. 17
Responsabilidad penal en relación con los funcionarios
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17
Responsabilidad penal en relación con los funcionarios
Cuando, en el marco de la aplicación de la presente Directiva, funcionarios del Estado de emisión se encuentren presentes en el territorio del Estado de ejecución, dichos funcionarios serán considerados como funcionarios del Estado de ejecución por lo que respecta a los delitos cometidos contra ellos o por ellos.
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