Art. 92

Detección de fuentes huérfanas

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 92 Detección de fuentes huérfanas 1.   Los Estados miembros velarán por que se adopten disposiciones para: a) mejorar la sensibilización general sobre la posible existencia de fuentes huérfanas y los peligros que entraña, y además b) dictar orientaciones para las personas que sospechen o tengan conocimiento de la presencia de una fuente huérfana en cuanto a la información a la autoridad competente y las actuaciones que deban emprenderse. 2.   Los Estados miembros promoverán el establecimiento de sistemas para detectar las fuentes huérfanas en lugares como los grandes vertederos de chatarra e instalaciones de reciclado de chatarra en los que, en general, es posible que aparezcan fuentes huérfanas, o, cuando proceda, en lugares de tránsito importantes. 3.   Los Estados miembros garantizarán que se proporcione asistencia y asesoramiento técnico especializado cuanto antes a las personas que sospechen de la presencia de una fuente huérfana y que normalmente no participan en operaciones sujetas a requisitos de protección radiológica. El objetivo primordial del asesoramiento y la asistencia será la protección radiológica de los trabajadores y miembros de la población, así como la seguridad de la fuente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:59:oj#art-92

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil