Art. 93

Contaminación de metales

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 93 Contaminación de metales 1.   Los Estados miembros fomentarán la introducción de sistemas para detectar la presencia de contaminación radiactiva en productos de metal importados de terceros países, en lugares como grandes instalaciones de importación de metales o en puntos de tránsito importantes. 2.   Los Estados miembros exigirán que la dirección de las instalaciones de reciclaje de chatarra informe rápidamente a la autoridad competente si sospecha o tiene conocimiento de toda fusión u otra operación metalúrgica en relación con una fuente huérfana, y exigirá que no se utilicen, ni se comercialicen, ni se evacuen los materiales contaminados sin la intervención de la autoridad competente.
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