Art. 88

Requisitos específicos para la concesión de licencias a fuentes selladas de actividad elevada

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 88 Requisitos específicos para la concesión de licencias a fuentes selladas de actividad elevada Además de los requisitos generales de licencia establecidos en el capítulo V, los Estados miembros se cerciorarán de que la licencia para una práctica que implique fuentes selladas de actividad elevada incluya, aunque no tenga que limitarse a ello, lo siguiente: a) las responsabilidades, b) las competencias mínimas del personal, incluidas la información y la formación, c) los criterios mínimos de funcionamiento de la fuente, del contenedor de la fuente y del equipo complementario, d) los requisitos sobre los procedimientos de emergencia y canales de comunicación, e) los métodos de trabajo que deban aplicarse, f) el mantenimiento del equipamiento, las fuentes y los contenedores, g) la gestión adecuada de las fuentes en desuso, incluidos, en su caso, los acuerdos sobre el traslado de fuentes en desuso a un fabricante, a un proveedor, a otra empresa autorizada o a una instalación de almacenamiento temporal o definitivo de residuos.
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