Art. 87
Requisitos de control de las fuentes selladas de actividad elevada
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 87
Requisitos de control de las fuentes selladas de actividad elevada
Los Estados miembros garantizarán que, antes de emitir una autorización para prácticas que impliquen una fuente sellada de actividad elevada:
a)
se hayan adoptado las medidas adecuadas para la gestión segura y el control de las fuentes, incluso cuando se conviertan en fuentes en desuso. Estas medidas podrán prever la transferencia de las fuentes no utilizadas al proveedor o su traslado a una instalación de almacenamiento temporal o definitivo, o la obligación de que el fabricante o el proveedor reciba dichas fuentes,
b)
se hayan tomado las medidas oportunas, mediante una garantía financiera u otro medio equivalente adecuado según la fuente de que se trate, para la gestión segura de las fuentes cuando se conviertan en fuentes en desuso, incluso en caso de insolvencia o de cese de actividad de la empresa.
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