Art. 86
Requisitos generales para las fuentes selladas
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 86
Requisitos generales para las fuentes selladas
1. Los Estados miembros velarán por que se adopten las disposiciones para mantener el control de las fuentes selladas en cuanto a su localización, uso y, cuando ya no sean necesarias, su reciclado o almacenamiento definitivo.
2. Los Estados miembros requerirán a la empresa que conserve un registro de todas las fuentes selladas bajo su responsabilidad, que incluya su localización, transferencia y almacenamiento definitivo.
3. Los Estados miembros establecerán un sistema que les permita recibir una información adecuada sobre cualquier transferencia de fuentes selladas de actividad elevada y, en su caso, de cada transferencia de fuentes selladas.
4. Los Estados miembros requerirán a todas las empresas que estén en posesión de una fuente sellada que notifiquen a la autoridad competente lo antes posible cualquier pérdida, fuga significativa, robo o uso no autorizado de una fuente sellada.
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