Art. 85
Requisitos generales para fuentes no selladas
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 85
Requisitos generales para fuentes no selladas
1. Los Estados miembros velarán por que se adopten las disposiciones para mantener el control de las fuentes no selladas en cuanto a su localización, uso y, cuando ya no sea necesario, su reciclado o almacenamiento definitivo.
2. Los Estados miembros requerirán a la empresa, según proceda y en la medida de lo posible, que conserve un registro de todas las fuentes no selladas bajo su responsabilidad, que incluya su localización, traslado y almacenamiento definitivo o evacuación.
3. Los Estados miembros exigirán a todas las empresas que estén en posesión de una fuente radiactiva no sellada que notifiquen a la autoridad competente lo antes posible cualquier pérdida, robo, vertido significativo o uso o emisión no autorizados.
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