Art. 84
Responsable de protección radiológica
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 84
Responsable de protección radiológica
1. Los Estados miembros decidirán en qué prácticas resulta necesario designar un responsable de protección radiológica para supervisar o realizar tareas de protección radiológica en una empresa. Los Estados miembros requerirán a las empresas que proporcionen a los responsables de protección radiológica los medios que necesiten para ejecutar sus cometidos. El responsable de protección radiológica informará directamente a la empresa. Los Estados miembros podrán exigir a los empresarios de los trabajadores exteriores, que designen un responsable de protección radiológica si es necesario para supervisar o realizar las tareas correspondientes de protección radiológica en la medida en que se refieran a la protección de sus trabajadores.
2. Dependiendo de la naturaleza de la práctica, entre los cometidos del responsable de protección radiológica que asista a la empresa podrán figurar los siguientes:
a)
garantizar que el trabajo con radiaciones se efectúe de acuerdo con los requisitos de cualesquiera procedimientos especificados o normas locales,
b)
supervisar la aplicación del programa para la vigilancia del lugar de trabajo,
c)
conservar registros adecuados de todas las fuentes de radiación,
d)
realizar evaluaciones periódicas del estado de los sistemas pertinentes de seguridad y alarma,
e)
supervisar la aplicación del programa de vigilancia personal,
f)
supervisar la aplicación del programa de vigilancia sanitaria,
g)
proporcionar a los nuevos empleados una introducción apropiada a las normas y procedimientos locales,
h)
ofrecer asesoramiento y comentarios sobre los planes de trabajo,
i)
establecer planes de trabajo,
j)
proporcionar informes a la administración local,
k)
participar en las medidas de prevención, preparación e intervención en situaciones de exposición de emergencia,
l)
la información y la formación de los trabajadores expuestos,
m)
colaborar con el experto en protección radiológica.
3. El cometido del responsable de protección radiológica podrá ser realizado por una unidad de protección radiológica establecida en una empresa o por un experto en protección radiológica.
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