Art. 68

Cometidos de la empresa

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 68 Cometidos de la empresa Los Estados miembros exigirán a la empresa que lleve a cabo los siguientes cometidos: a) lograr y mantener un nivel óptimo de protección de los miembros de la población, b) autorizar la puesta en servicio de equipos adecuados y procedimientos para medir y evaluar la exposición poblacional y la contaminación radiactiva del medio ambiente, c) comprobar la eficacia y buen mantenimiento del equipo que se indica en la letra b) y garantizar la calibración periódica de los instrumentos de medición, d) recabar asesoramiento de un experto en protección radiológica en el correcto desempeño de los cometidos indicados en las letras a), b) y c).
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