Art. 66
Estimación de dosis para miembros de la población
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 66
Estimación de dosis para miembros de la población
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan las disposiciones necesarias para calcular las dosis para miembros de la población a partir de prácticas autorizadas. Dichas disposiciones serán proporcionadas al riesgo de exposición de que se trate.
2. Los Estados miembros garantizarán que se determinan las prácticas para las que se realizará una evaluación de las dosis para miembros de la población. Los Estados miembros especificarán las prácticas para las que deba procederse a esta evaluación de forma razonable y aquellas para las que sea suficiente una evaluación exploratoria.
3. Para la evaluación razonable de las dosis para miembros de la población, la autoridad competente:
a)
decidirá que se realice un número razonable de evaluaciones y que se tenga en cuenta la información disponible para identificar a la persona representativa, teniendo en cuenta las vías efectivas de transmisión de las substancias radiactivas,
b)
se pronunciará sobre una frecuencia razonable de controles de los parámetros pertinentes determinados en la letra a),
c)
garantizará que las estimaciones de dosis para la persona representativa incluyan:
i)
la evaluación de las dosis debidas a radiación externa, con la indicación, según el caso, del tipo de la radiación de que se trate,
ii)
la evaluación de la incorporación de radionucleidos, con indicación de la naturaleza de los radionucleidos y, en caso necesario, sus estados físico y químico, así como la determinación de las concentraciones de actividad de dichos radionucleidos en los alimentos y en el agua potable u otros componentes del medio ambiente pertinentes,
iii)
la evaluación de las dosis que la persona representativa referida en la letra a) puede recibir,
d)
requerirá que los registros se conserven y se pongan a disposición de todos los interesados que lo soliciten en relación con las mediciones de exposiciones externas y la contaminación, las estimaciones de incorporaciones de radionucleidos y los resultados de la evaluación de las dosis recibidas por la persona representativa.
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