Art. 65
Protección operacional de miembros de la población
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 65
Protección operacional de miembros de la población
1. Los Estados miembros garantizarán que la protección operacional de miembros de la población en circunstancias normales frente a prácticas supeditadas a licencia previa para las instalaciones correspondientes incluya:
a)
el examen y aprobación del emplazamiento propuesto para la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, meteorológicas, geológicas, hidrológicas y ecológicas pertinentes,
b)
autorización de puesta en servicio de la instalación, supeditada a que se facilite adecuada protección contra toda exposición o contaminación radiactiva que pueda desbordar el perímetro de la instalación o contra una contaminación radiactiva que pueda extenderse al terreno bajo la superficie de la instalación,
c)
examen y aprobación de los planes de vertido de los efluentes radiactivos,
d)
medidas para controlar el acceso de miembros de la población a la instalación.
2. La autoridad competente establecerá, cuando proceda, límites autorizados como parte de la autorización de vertido y condiciones para el vertido de efluentes radiactivos que:
a)
tengan en cuenta los resultados de la optimización de la protección radiológica,
b)
reflejen las buenas prácticas en la explotación de instalaciones similares.
Además, estas autorizaciones de vertido tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados de una evaluación genérica exploratoria basada en orientaciones científicas reconocidas internacionalmente cuando dicha evaluación haya sido requerida por el Estado miembro para demostrar que se cumplen los criterios medioambientales para la protección de la salud humana a largo plazo.
3. En el caso de prácticas sujetas a registro, los Estados miembros garantizarán la protección de miembros de la población en circunstancias normales mediante una normativa y unas orientaciones nacionales adecuadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2013:59:oj#art-65