Art. 64

Estimación de las dosis a la población

En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 64 Estimación de las dosis a la población Los Estados miembros garantizarán que la distribución de la estimación de las dosis individuales debidas a exposiciones médicas con fines de radiodiagnóstico y radiología intervencionista, esté determinada, teniendo en cuenta cuando proceda la distribución por edad y sexo de la población expuesta.
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