Art. 46
Publicidad
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 46
Publicidad
Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que las entidades de crédito cuya administración central se sitúe en otro Estado miembro hagan publicidad de sus servicios por todos los medios de comunicación disponibles en el Estado miembro de acogida, siempre que cumplan las normas aplicables, en su caso, a la forma y al contenido de dicha publicidad adoptadas por motivos de interés general.
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