Art. 45

Medidas en caso de revocación de una autorización

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 45 Medidas en caso de revocación de una autorización En caso de revocación de la autorización, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Estas últimas tomarán las medidas adecuadas para impedir que la entidad de crédito afectada inicie nuevas operaciones en su territorio y para salvaguardar los intereses de los depositantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:36:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil