Art. 45
Medidas en caso de revocación de una autorización
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 45
Medidas en caso de revocación de una autorización
En caso de revocación de la autorización, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Estas últimas tomarán las medidas adecuadas para impedir que la entidad de crédito afectada inicie nuevas operaciones en su territorio y para salvaguardar los intereses de los depositantes.
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